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Artículo 13

Las instituciones de educación universitaria y, los demás componentes del subsistema de educación universitaria, implementarán mecanismos de colaboración entre ellos que viabilicen la convergencia entre planes y programas de formación, proyectos de producción intelectual y/o de vinculación con la comunidad, de forma que los problemas prioritarios puedan ser abordados conjunta y multidisciplinariamente; se optimice el uso de recursos humanos, de equipos y de infraestructura; se impulse la movilidad nacional  de estudiantes y profesores entre distintas instituciones; y se incrementen las posibilidades de prosecución de estudios y la generación de oportunidades para la formación a lo largo de toda la vida. El subsistema de educación universitaria trabajará mancomunadamente con los otros componentes del sistema educativo para lograr los propósitos de cada uno de sus niveles y se vinculará con el sector externo para satisfacer sus demandas.

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