Se entiende por instituciones de educación universitaria aquellas que ofrecen educación terciaria y, en consecuencia, cumplen actividades de formación, de creación intelectual y de interacción con las comunidades en campos particulares de estudio. Las instituciones de educación universitarias imparten aprendizaje a niveles medio y alto de complejidad o intensidad de los contenidos académicos. La educación terciaria comprende la educación académica y la educación profesional o vocacional avanzada.
Las instituciones de educación universitaria tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, gozarán de autonomía en los términos establecidos en esta ley y podrán ser de gestión pública o privada.