Universidad del Zulia

Artículo 18

Son instituciones de educación universitaria de ámbito especial las que se dedican a un conjunto particular de actividades profesionales que, por su naturaleza, exigen un fuero diferenciado, entre otras, aquellas dirigidas a la formación de oficiales y suboficiales de la Fuerza Armada Nacional; de funcionarios de cuerpos policiales u otros dedicados a la seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden público; de funcionarios de aduanas y/o  de ministros de culto.

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