Universidad del Zulia

Disposiciones transitorias del artículo 23

Disposición transitoria. El Subsistema de Creación, Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Universitaria deberá constituirse en un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial.

Disposición transitoria. Todos los programas de especialización, maestría y doctorado existentes para la fecha de promulgación de esta ley serán objeto de una revisión por parte del Subsistema de Creación, Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Universitaria en el lapso de seis (6) meses contados a partir de la constitución del referido Subsistema. La revisión conducirá al mantenimiento, reformulación o eliminación de tales programas en función de que las respectivas instituciones de educación universitaria evidencien la existencia de proyectos, programas y líneas de investigación activos que soporten los mismos.

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