Universidad del Zulia

Artículo 5: Carácter Público

La educación universitaria es un bien público y un derecho de todos. Las instituciones y programas de educación universitaria, sean de gestión pública o privada, son de carácter público. El conocimiento que ellas crean, recrean, comunican y transforman, así como la formación que ofrecen, constituyen un bien social común. El Estado está obligado a velar por la debida y efectiva idoneidad de los programas y de las instituciones de educación universitaria y, regulará el funcionamiento de las mismas para garantizar el cabal cumplimiento de las normas previstas en la Constitución y en las leyes correspondientes.

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