Universidad del Zulia

Artículo 26: De la integración de los procesos de creación intelectual y formación integral

La labor intelectual estará estrechamente vinculada a todos los programas de formación integral independientemente de su nivel o modalidad. La actividad de investigación científica estará especialmente integrada a la formación impartida por las universidades y los institutos de formación avanzada y creación intelectual siendo obligatoria en los niveles de educación avanzada conducentes a la obtención de los títulos de magister scientiarum, doctor o doctora y del certificado de estudios postdoctorales.

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