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Artículo 38: Títulos a otorgar por las instituciones de formación avanzada y creación intelectual

Las instituciones de formación avanzada y creación intelectual podrán otorgar los siguientes títulos: 1. Magister Scientiarum o Magister en la respectiva disciplina profesional. 2. Doctora o Doctor. Parágrafo Único: Las Instituciones de formación avanzada y creación intelectual podrán ofrecer programas de posdoctorado conducentes al certificado posdoctoral, y otros programas de formación no conducentes a grado académico como parte de la educación a lo largo de toda la vida.

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