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Artículo 41: Procedimiento de creación de las instituciones de educación universitaria

El Subsistema Autónomo de Autorización, Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Universitaria, oídas las opiniones de los demás componentes del subsistema de educación universitaria que juzgue convenientes, emitirá un informe de evaluación sobre el proyecto de creación en un plazo no mayor de seis (6) meses. Si la decisión del subsistema autónomo fuere favorable, éste remitirá el expediente al Ministerio competente, quien tramitará el decreto de creación de la nueva institución por un período de prueba de seis (6) años. Culminado este período, el Subsistema Autónomo de Autorización, Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Universitaria emitirá un segundo informe de evaluación en un plazo no mayor de seis (6) meses y, si éste fuere favorable, el Ministerio competente tramitará el decreto de autorización de funcionamiento de la institución con carácter indefinido.

En caso de que la evaluación no fuese favorable, el Ministerio competente ordenará la aplicación de un plan correctivo a ser aplicado durante 4 años. La ejecución de dicho plan correctivo será evaluada continuamente por el Ministerio quien, una vez transcurrido dicho lapso, procederá a otorgar la autorización definitiva de funcionamiento o a revocar la provisional. En ningún caso, esta decisión perjudicará la prosecución y egreso de los estudiantes ya inscritos.

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