Artículo 44: Del Ministerio competente en materia de educación universitaria
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Categoría de nivel principal o raíz: Foros
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Categoría: Anteproyecto de Ley de Educación Universitaria (FCJP, 2013)
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Última actualización el jueves, 16 mayo 2013 20:22
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El Ministerio competente en materia de educación universitaria es el órgano rector del subsistema de educación universitaria. Son atribuciones de este Ministerio, las siguientes:
- Garantizar el cumplimiento de los preceptos establecidos en la Constitución, las disposiciones normativas de esta Ley y demás normas vigentes en materia de educación universitaria.
- Garantizar que todas las instituciones universitarias orienten su desempeño para satisfacer objetivos estrictamente educativos y desarrollen sus actividades sin fines de lucro.
- Garantizar la gratuidad de la educación en el nivel de pregrado en las instituciones de educación universitaria de gestión pública.
- Formular, conjuntamente con los órganos competentes del subsistema de educación universitaria, las políticas del Estado en esa materia y hacer seguimiento de las mismas.
- Orientar, programar, promover coordinar, supervisar y ejercer la función rectora del sistema educativo a nivel universitario.
- Velar por el funcionamiento articulado del subsistema de educación universitaria, en conjunto con los subsistemas autónomos asociados y sus instituciones según el principio previsto en el artículo 13 de esta ley.
- Solicitar, recibir y difundir los estudios pertinentes para precisar las necesidades de formación profesional e intelectual relevantes para el desarrollo del país.
- Remitir los resultados de los estudios indicados en el numeral anterior a los demás órganos del subsistema para que sean tomados en consideración en el ejercicio de sus respectivas competencias.
- Asignar los recursos financieros a las instituciones de educación universitaria de gestión pública para el debido cumplimiento de sus fines y el óptimo desarrollo de sus procesos fundamentales, proyectos y programas.
- Asignar los recursos financieros a los subsistemas autónomos para el debido cumplimiento de sus fines y el óptimo desarrollo de sus procesos fundamentales, proyectos y programas.
- Designar los directores de los subsistemas autónomos de educación universitaria siempre y cuando cumplan con las condiciones descritas en el perfil respectivo indicado en esta ley.
- Analizar y evaluar el trabajo cumplido por los subsistemas autónomos de educación universitaria a los fines de proponer los correctivos a que hubiere lugar.
- Establecer mecanismos de cooperación internacional en el ámbito de la educación universitaria para garantizar la preparación o utilización del talento humano calificado y el aprovechamiento de las oportunidades derivadas de esa interacción, de conformidad con el principio de internacionalización cooperativa previsto en el artículo 14 de esta ley.
- Diseñar y mantener actualizado un sistema nacional de información de la educación universitaria, el cual se alimentará de las bases de datos cuya preparación y mantenimiento sean competencia de otros órganos del subsistema de educación universitaria o de otros subsistemas que trabajen datos relevantes.
- Organizar y mantener una base de datos nacional de títulos alimentada con la nómina de graduados y las especificaciones de los títulos conferidos por todas las instituciones de educación universitaria de conformidad con lo contemplado en el artículo 39 de esta ley.
- Coordinar con el Subsistema Autónomo de Creación Intelectual y Formación Avanzada, con el Ministerio competente en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación y con el sector privado productivo, el diseño de programas de investigación y posgrado pertinentes con el desarrollo del país.
- Coordinar con los sectores productores de bienes y servicios, la adecuación de la oferta de empleos a la cantidad y calificación de los egresados del subsistema de educación universitaria.
- Coordinar con los Consejos Regionales de Educación Universitaria, los Subcomités Territoriales de Educación Universitaria y los subsistemas autónomos, las acciones a seguir para satisfacer las necesidades de formación, producción de conocimiento e interacción con las comunidades.
- Definir, conjuntamente con el Subsistema Autónomo de Autorización, Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Universitaria, los criterios para la creación, modificación o transformación de Instituciones de educación universitaria.
- Coordinar, conjuntamente con las instituciones de educación universitaria, la definición de los aprendizajes y experiencias que permiten el acceso a la educación en ese nivel.
- Diseñar, conjuntamente con las instituciones de educación universitaria, las políticas de ingreso, rendimiento, permanencia, prosecución y, egreso de ese nivel educativo, para lo cual se promoverán los programas de orientación correspondientes.
- Planificar, conjuntamente con las instituciones de educación universitaria, los programas de bienestar y servicios estudiantiles.
- Elaborar el estatuto del personal administrativo y técnico de las instituciones de educación universitaria. Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos.