Universidad del Zulia

Artículo 46: De las reuniones del Consejo Nacional de Educación Universitaria

Las reuniones del Consejo Nacional de Educación Universitaria serán ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias serán plenarias y se celebrarán cada tres (3) meses. Las reuniones extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo ameriten previa convocatoria del presidente del consejo, por propia iniciativa o por la solicitud de una tercera parte de los integrantes del mismo. El Ministro Presidente podrá convocar a las reuniones a invitados especiales cuando así lo considere conveniente para atender problemas, temas específicos, o situaciones coyunturales de la educación universitaria.

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