Universidad del Zulia

Artículo 53: Competencias de los Subcomités Territoriales de Educación Universitaria

Son competencias de los Subcomités Territoriales de Educación Universitaria, las siguientes:

  1. Coordinar las acciones entre las instituciones de educación universitaria del estado para la implementación de las políticas y decisiones del Ministerio competente en materia de educación universitaria, el Consejo Nacional de Educación Universitaria y el consejo regional respectivo.
  2. Elevar al Consejo Regional de Educación Universitaria correspondiente los estudios e informes necesarios para proponer las prioridades de formación, así como la modificación de las opciones de estudio existentes, de forma que las ofertas educativas del estado sean las requeridas por el desarrollo local y regional.
  3. Establecer mecanismos de participación protagónica de las redes comunitarias universitarias, como la Red Universitaria de Transformación Académica y Social (RUTAS) y, de las organizaciones comunitarias, en la transformación permanente de las instituciones universitarias, en función de la concreción de los planes de desarrollo nacional y regional.
  4. Desarrollar líneas de acción para fortalecer la interacción de la educación universitaria con las organizaciones comunitarias, así como sistematizar sus propuestas y elevarlas al consejo regional de educación universitaria.
  5. Propiciar la formulación de proyectos para el desarrollo local, evaluarlos y elevarlos a la consideración del consejo regional de educación universitaria. 
  6. Establecer las relaciones y mecanismos necesarios para la participación y el funcionamiento articulado en red entre las instituciones de educación universitaria y las misiones educativas, así como los otros niveles y modalidades del sistema educativo.
  7. Realizar análisis situacionales integrales de los estados, con énfasis en las vocaciones socio-productivas de los municipios y las capacidades de las instituciones de educación universitaria; y presentar informes científico-técnicos regulares, así como estudios especializados al consejo regional de educación universitaria.
  8. Registrar, sistematizar y difundir información generada en las diferentes áreas temáticas desarrolladas.
  9. Hacer seguimiento a las políticas y proyectos de organización territorial de las instituciones de educación universitaria, según los lineamientos del Ministerio competente en materia de educación universitaria.
  10. Hacer seguimiento al desarrollo de las políticas estudiantiles del Ministerio competente en materia de educación universitaria. 
  11. Rendir cuenta al Consejo Regional de Educación Universitaria correspondiente, sobre las actividades desarrolladas.
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