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Artículo 55: Autonomía funcional y financiera de los subsistemas

Los subsistemas autónomos estarán coordinados por instancias independientes de los órganos de gobierno propios de cada una de las instituciones de educación universitaria. Cada subsistema autónomo atenderá los procesos relativos a su denominación y competencias. Para atender el desarrollo de tales procesos, los subsistemas recibirán los recursos a través de una partida del presupuesto nacional. Los recursos derivados de tal presupuesto serán directamente asignados a y, ejecutados por cada subsistema. La rendición de cuentas se hará ante el Subsistema Autónomo de Control y Rendición de Cuentas y será remitida, para su conocimiento, a las respectivas instituciones de educación universitaria. La rendición de los recursos asignados al Subsistema Autónomo de Control y Rendición de Cuentas se cumplirá ante el Consejo Nacional de Educación Universitaria.

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