Universidad del Zulia

Artículo 59: Integrantes del Subsistema Autónomo de Formación Avanzada y Producción Intelectual

Son integrantes del Subsistema Autónomo de Formación Avanzada y Producción Intelectual, los siguientes:

  1. El Director del subsistema quien deberá ser investigador con más de 20 publicaciones en revistas científicas indizadas nacionales e internacionales, profesor universitario de formación avanzada con categoría de titular y título de doctor. 
  2. Un representante del Ministerio competente en materia de educación universitaria.
  3. Un representante del Ministerio competente en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación. 
  4. Un representante del sector productivo. 
  5. Tres representantes de los investigadores de las universidades. 
  6. Un representante de los institutos de formación avanzada y creación intelectual. 
  7. Un representante de los estudiantes de posgrado.

Los representantes del sector productivo, de las universidades, de los institutos de formación avanzada y creación intelectual y, de los estudiantes serán designados por el Consejo Nacional de Educación Universitaria de la forma dispuesta en el artículo cuarenta y siete (47), numeral siete (7) de la presente ley.

Los postulados por el sector productivo deberán ser miembros de la directiva de las distintas cámaras que agrupan a los productores nacionales.

Los postulados por las universidades y los institutos de formación avanzada y creación intelectual deberán ser investigadores activos que, al mismo tiempo, se desempeñen como profesoras o profesores de algún programa de formación avanzada, con grado de doctor o doctora y con un escalafón mínimo de asociado o asociada.

Los postulados por los estudiantes de posgrado deberán ser alumnos o alumnas regulares y haber cursado, al menos, la mitad más uno de las unidades crédito del respectivo programa de postgrado con un promedio mínimo de diez y ocho (18) puntos.

Universidad del Zulia. Derechos reservados. Maracaibo, Venezuela.