Universidad del Zulia

Artículo 64: Competencias del Subsistema Autónomo de Autorización, Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Universitaria

Son competencias del Subsistema Autónomo de Autorización, Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Universitaria, las siguientes:

  1. Coordinar los procesos de autorización, evaluación y acreditación institucional, para garantizar, reconocer y promover la calidad de la educación universitaria.
  2. Diseñar y ejecutar: a) políticas de fortalecimiento de la calidad institucional; b) políticas, programas y proyectos para el mejoramiento de la calidad de las instituciones de educación universitaria y los programas académicos.
  3. Definir los criterios y procedimientos para la autoevaluación de las instituciones de educación universitaria y de sus programas académicos. 
  4. Coordinar y brindar asistencia técnica en la autoevaluación de las instituciones y programas de educación universitaria.
  5. Definir los criterios y procedimientos para: a) evaluar los proyectos de creación de instituciones de educación universitaria; b) evaluar y acreditar las instituciones de educación universitaria y los programas académicos.
  6. Definir los indicadores de desempeño para calcular la cuota diferencial del presupuesto que asignará el Estado a las instituciones universitarias de gestión pública. 
  7. Evaluar los proyectos de creación de instituciones de educación universitaria y resolver sobre su aprobación. 
  8. Evaluar y acreditar: a) los programas de pregrado, maestría, doctorado y postdoctorado impartidos por las instituciones de educación universitaria; b) las instituciones de educación universitaria, tomando en cuenta, entre otros aspectos, los planes de desarrollo institucional y los reglamentos de las instituciones de educación universitaria.
  9. Diseñar y ejecutar programas dirigidos al fortalecimiento de las capacidades institucionales para la evaluación. 
  10. Diseñar y aplicar el examen de habilitación profesional en aquellas carreras que considere convenientes, y en particular, las que puedan comprometer la vida, la salud y la seguridad de las personas. 
  11. Estudiar y evaluar los planes de desarrollo y los proyectos de transformación institucional presentados cada cinco (5) años por las instituciones de educación universitaria. 
  12. Elaborar, cada diez (10) años, un informe de evaluación del subsistema de educación universitaria que, con base en las experiencias recogidas, deberá contener proposiciones y recomendaciones concretas sobre las reformas legales, administrativas y académicas que el subsistema autónomo considere necesarias para la continua renovación de los sistemas universitarios. 
  13. Articular con procesos regionales e internacionales de acreditación en el marco de los espacios de cooperación e integración, conforme a las políticas definidas por el Ejecutivo Nacional.
  14. Evaluar las diferentes modalidades de estudio y la utilización de plataformas tecnológicas, software, hardware, y demás recursos audio-visuales multimedia ofrecidas por las instituciones de educación universitaria a los fines de resolver sobre su mantenimiento, modificación o suspensión. 
  15. Practicar auditorías académicas a las instituciones de educación universitaria. 
  16. Estudiar y decidir sobre la reforma de la reglamentación interna de cada institución de educación universitaria existente para el momento de promulgación de esta ley de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta ley. 
  17. Proponer al Ejecutivo Nacional la normativa concerniente a la equivalencia de estudios, reválida y convalidación de títulos y acreditaciones y certificaciones. 
  18. Las demás atribuciones que les señalen las leyes, reglamentos y resoluciones.
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