Universidad del Zulia

Artículo 75: Órganos de dirección de las instituciones de educación universitaria

Los órganos de dirección de las instituciones de educación universitaria serán los siguientes: a) Un Consejo Académico. b) Un Consejo Ejecutivo. c) Un Rector, Presidente o Presidenta o, Director o Directora y dos vice-rectores o vice-rectoras o dos vice-directores o vice-directoras de la institución. d) En los ámbitos de las facultades, áreas académicas o equivalentes existirán las correspondientes autoridades académicas, según lo defina cada institución de educación universitaria.

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