Universidad del Zulia

Artículo 86: Del Rector, Rectora, Director, Directora o equivalente de las instituciones de educación universitaria

El Rector, Rectora, Director, Directora o su equivalente de las instituciones de educación universitaria es el representante legal de las mismas y el órgano de comunicación de éstas con todas las autoridades de la República y con las instituciones nacionales o internacionales. Sus atribuciones serán las contempladas en esta ley y aquellas que le atribuyan los reglamentos internos de cada institución.

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