Se denominarán Vicerrectores o Vicerrectoras, aquellas autoridades universitarias encargadas de la ejecución de los procesos de educación universitaria. Las instituciones de educación universitaria contarán al menos con un Vicerrector o Vicerrectora. Las atribuciones del Vicerrector, Vicerrectora o los Vicerrectores o Vicerrectoras serán establecidas en la reglamentación interna de cada una de ellas.