Universidad del Zulia

Artículo 88: De los Vicerrectores, Vicerrectoras o sus equivalentes de las instituciones de educación universitaria

Se denominarán Vicerrectores o Vicerrectoras, aquellas autoridades universitarias encargadas de la ejecución de los procesos de educación universitaria. Las instituciones de educación universitaria contarán al menos con un Vicerrector o Vicerrectora. Las atribuciones del Vicerrector, Vicerrectora o los Vicerrectores o Vicerrectoras serán establecidas en la reglamentación interna de cada una de ellas.

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