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Artículo 92: De la designación de las autoridades académicas en las instituciones de educación universitaria de gestión privada

El rector, la rectora, los vicerrectores, vicerrectoras o sus equivalentes y las autoridades académicas de las facultades, áreas académicas o sus equivalentes de las instituciones de educación universitaria de gestión privada serán designados o designadas de la forma que lo especifiquen sus estatutos; sin embargo deberán observar el perfil contemplado en esta ley para ocupar dichos cargos.

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