El rector, la rectora, los vicerrectores, vicerrectoras o sus equivalentes y las autoridades académicas de las facultades, áreas académicas o sus equivalentes de las instituciones de educación universitaria de gestión privada serán designados o designadas de la forma que lo especifiquen sus estatutos; sin embargo deberán observar el perfil contemplado en esta ley para ocupar dichos cargos.