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Artículo 93: Del Director Administrativo o Directora Administrativa

La coordinación de los procesos administrativos y financieros de las instituciones de educación universitaria estará a cargo de un Director Administrativo o Directora Administrativa postulado o postulada por el Rector, Rectora, Director o Directora y designado o designada por el Consejo Ejecutivo entre los miembros del personal académico o del personal administrativo y técnico de la institución que se hayan destacado por su alta calificación y perfiles gerenciales. El Director Administrativo no es autoridad universitaria.

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