Universidad del Zulia

Artículo 97: Unidad de bienestar y desarrollo estudiantil

Las instituciones de educación universitaria deberán crear y mantener un órgano que velará por el bienestar y desarrollo estudiantil. Dicho órgano tendrá las siguientes funciones: a) Apoyar a los estudiantes por diversos medios, tales como becas, pasantías, o cualquier otro. b) Suministrar servicios como comedores, bibliotecas, librerías, enfermería, transporte, espacios deportivos, culturales y recreativos, centros informáticos y salas de estudio, cónsonos con las necesidades de los estudiantes y los requerimientos de la institución. c) Cualquier otra que le atribuyan las normas internas de la institución.

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