Universidad del Zulia

Artículo 102: De las obligaciones de las instituciones de educación universitaria a favor del personal académico

Las instituciones de educación universitaria deben protección a los miembros de su personal académico y procurarán, por todos los medios, su bienestar y mejoramiento. A este fin, las instituciones de gestión pública establecerán los sistemas que permitan cubrir los riesgos de enfermedad, muerte o despido; crearán o conservarán centros sociales, vacacionales y recreativos; fundarán o mantendrán una caja de previsión social, y abogarán porque los miembros del personal académico, así como sus familiares, se beneficien en todos aquellos servicios médicos o sociales que se presten a través de sus institutos y dependencias. Las instituciones de gestión privada deberán contar con planes de protección que ofrezcan a su personal académico similares beneficios.

Universidad del Zulia. Derechos reservados. Maracaibo, Venezuela.