Universidad del Zulia

Artículo 107: Ingreso a la educación universitaria

Cada institución de educación universitaria, en ejercicio de su autonomía, fijará un número máximo de ingresos en cada programa de formación y para cada periodo atendiendo a su capacidad instalada y al personal académico con el cual cuente a los efectos de garantizar los principios de inclusión y calidad que consagra esta ley. La asignación de los estudiantes a cada institución se hará coordinadamente entre el Ministerio con competencia en la materia de educación universitaria y las instituciones.

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