Universidad del Zulia

Artículo 116: Votación de los estudiantes de formación integral (pregrado) y de los programas de formación avanzada (posgrado) de las instituciones de educación universitaria de gestión pública

La votación de los y las estudiantes de formación integral (pregrado) y de los programas de formación avanzada (posgrado) de las instituciones de educación universitaria de gestión pública, para la elección de las autoridades académicas, tendrá una ponderación del treinta por ciento (30%) del total de los votos válidos de este sector en la totalización final.

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