Universidad del Zulia

Artículo 120: De las fuentes de financiamiento de las instituciones de educación universitaria de gestión pública

Las instituciones de educación universitaria de gestión pública recibirán los recursos necesarios para su financiamiento del Estado el cual garantizará, a través del presupuesto ordinario anual otorgado a cada una de ellas, la asignación completa de los gastos que aseguren su normal funcionamiento, su desarrollo académico y el cumplimiento de sus fines. Los recursos derivados de las actividades de producción de bienes materiales, transferencia tecnológica y prestación de asesorías, consultorías u otros servicios a las cuales se refiere el artículo 28 de la presente ley, así como los generados por fundaciones y empresas rentales o figuras equivalentes, ingresarán a un fondo de inversión que creará y administrará cada institución con los recursos derivados de los ingresos propios que excedan los destinados a optimizar el funcionamiento de la instancia o dependencia que los ha generado. Parágrafo Único. El Estado tiene, además, la obligación de otorgar anualmente el presupuesto ordinario para el funcionamiento y desarrollo de los subsistemas autónomos previstos en esta ley.

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