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Artículo 126: Fondo especial de financiamiento para la educación universitaria de gestión pública

El Estado creará un fondo especial destinado a invertir en programas y proyectos académicos, en los procesos de transformación de la gestión universitaria, en la formación de talento humano de alta especialización, en la contratación de expertos en gestión del conocimiento y transferencia tecnológica, adquisición de última generación de tecnologías en las diversas áreas del conocimiento, modernización o dotación de laboratorios, centros e institutos de investigación e infraestructura de soporte para la academia y de actividades preventivas contra el uso y tráfico de drogas. Ese fondo será administrado por el Ministerio con competencia en educación universitaria y obtendrá recursos por las siguientes vías: el Fondo de Compensación Interterritorial previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y los fondos previstos en los artículos 58, 63 y 67 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Parágrafo Único: Los recursos que integran este fondo especial de financiamiento para la educación universitaria se otorgarán a programas y proyectos evaluados en función de su impacto científico, tecnológico, humanístico, artístico o preventivo.

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