Última actualización el jueves, 16 mayo 2013 20:22
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Disposición Primera: En atención a lo previsto en el artículo 95 los Consejos de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico y las Coordinaciones Centrales de Postgrado o sus equivalentes se fusionarán y pasarán a denominarse Direcciones de Formación Avanzada y Creación Intelectual (Dfaci) las cuales funcionarán en cada universidad e Instituto de Formación Avanzada y Creación Intelectual
Disposición Segunda: El régimen de jubilaciones y pensiones del personal académico y del personal administrativo y técnico y de mantenimiento o servicios de las instituciones de educación universitaria se regirá de acuerdo a la ley y a las convenciones colectivas vigentes. En ningún momento se podrán desmejorar los beneficios socioeconómicos de carácter contractual y legal de los jubilados y pensionados.