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Rectorado Nuevo de LUZ

Acuerdo del Consejo Universitario sobre asignación de cupos 2015-2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DEL ZULIA
CONSEJO  UNIVERSITARIO

ACUERDO N° 680

El Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, en uso de la atribución que le confiere el artículo 26 de la Ley de Universidades, en rechazo a la asignación de Cupos de Nuevos Ingresos estudiantiles (CNU) para el periodo 2015-2016 de la Universidad del Zulia, la cual fuera efectuada en su totalidad (100 %) por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (Opsu):

CONSIDERANDO

Que el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia en su sesión ordinaria de fecha 13 de febrero de 2008 aprobó con base al principio de autonomía universitaria preceptuado en el artículo 9 de la Ley de Universidades y posteriormente consagrado en el artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la revisión y actualización de las  Políticas Universitarias de Ingreso, Permanencia y Egreso Estudiantil, así como la normativa aplicable al respecto. En atención a lo anterior, en dicha sesión quedó expresamente convenido que el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia es el único órgano responsable de definir las referidas políticas y los procedimientos de ingreso para los aspirantes en esta institución (artículo 1 de las enunciadas políticas).

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 109 que las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley;  lo cual le confiere la autonomía para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Ello confirió rango constitucional a lo ya declarado en la Ley de Universidades (vigente desde 1970) en su artículo 9, en la cual consagra su autonomía organizativa, en virtud de lo cual les faculta para dictar sus normas internas.

Que la Ley Orgánica de  Educación ratifica el principio de autonomía universitaria consagrado en la Constitución Nacional y dispone en su artículo 35, que la Educación Universitaria estará regida por leyes especiales, indicando en el numeral 2 que en dicha ley se regulará ”el ingreso de estudiantes al sistema mediante un régimen que garantice la equidad en el ingreso, la permanencia y su prosecución a lo largo de los cursos académicos” (destacado nuestro).

Que la Ley de Universidades, ley Especial en materia de Educación Superior,  en su artículo 20, numeral 6, señala entre las atribuciones del Consejo Nacional de Universidades la de “… aprobar los planes de diversificación y cuantificación de los cursos profesionales propuestos por los respectivos Consejos Universitarios, y recomendar los correspondientes procedimientos de selección de aspirantes” (destacado nuestro).

Que el artículo 22 de la Ley de Universidades establece de manera taxativa las atribuciones de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (Opsu), dentro de las cuales no se contempla ninguna específica que la faculte para asignar cupos para el ingreso en el Subsistema de Educación Universitaria.

Que la Ley de Universidades en su artículo 26, numeral 9, establece entre las atribuciones del Consejo Universitario, la de “fijar el número de alumnos para el primer año y determinar los procedimientos de selección de aspirantes, según las pautas establecidas por el Consejo Nacional de Universidades en el numeral 6 del artículo 20 de esta ley”. (destacado nuestro).

Que la Oficina de Planificación del Sector Universitario (Opsu), de manera unilateral y de forma inconsulta en relación a las Universidades Nacionales, publicó recientemente en la página web del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología la primera lista de asignados para el Sistema Nacional de Ingreso 2015, asignando el 100 % de los cupos para nuevos ingresos en las Universidades Nacionales, así como las respectivas listas de espera. La Opsu anunció igualmente que próximamente publicaría una segunda lista de asignados.

Que en la sesión ordinaria de fecha 16 de diciembre de 2014, el Consejo Nacional de Universidades acordó la conformación de un grupo de trabajo que “acompañe todo el proceso para que el mejoramiento del sistema de ingreso y su perfeccionamiento no sea a saltos, sino de manera continua” (destacado nuestro). Sin embargo, en la práctica esta decisión no se cumplió.

Que la actuación asumida por la Opsu relativa a la designación del 100 % de los cupos de nuevos ingresos en las Universidades Nacionales de forma inconsulta con las autoridades universitarias es absolutamente contraria a Derecho. Resulta violatoria de la autonomía universitaria consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 109), la Ley Orgánica de Educación (artículos 34 y 35), la Ley de Universidades (artículo 9), así como de la normativa rectora de las Políticas de Ingreso, Permanencia y Egreso Estudiantil de la Universidad del Zulia, transcritas up supra, y además favorece la improvisación y la realización del proceso “a saltos”.

Que en el artículo 2 de las “Políticas Universitarias de Ingreso, Permanencia y Egreso Estudiantil de la Universidad del Zulia”, se establece que toda persona tiene derecho a ingresar a la Universidad del Zulia para participar en los procesos de educación y formación integral que en ella se desarrolla a través de sus distintos programas en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones, siendo ésta de manera gratuita en pre-grado, conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Consejo Universitario dejó claramente establecido que no hay cabida para la exclusión de ningún ciudadano o ciudadana venezolano que aspire a ingresar al Subsistema de Educación Universitaria; estableciendo una política de ingreso que garantiza la equidad con calidad.

Que la Opsu violenta el principio de competencia de los órganos de la Administración Pública (artículos 137 y 138 constitucionales) y se excede con su actuación de las atribuciones que le confiere el artículo 22 de la Ley de Universidades, abrogándose atribuciones propias del Consejo Universitario (artículo 26, numeral 9 de la Ley Universidades, entre otros).

Que esta actuación de la Opsu está infectada de nulidad absoluta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 constitucional y el artículo 19 de la Ley de Procedimientos Administrativos, numerales 1 y 4.

Que el otorgamiento de Cupos al 100 % realizada por la Opsu desconoció el valor medular que ofrece la Prueba LUZ, la cual orientaba al bachiller hacia una selección e inscripción de su carrera profesional cónsona con sus vocaciones aptitudinales. (El cruce de datos realizado por LUZ, revela que aproximadamente el 27 % de los estudiantes asignados por la Opsu, no presentaron la prueba LUZ, lo que potencia la prospectiva de asignación en carreras universitarias que no se consolidarán en la obtención del título correspondiente, aunado a una alta incidencia de gestiones internas de cambio de carreras y altas tasas de deserción estudiantil).

Que el otorgamiento de cupos al 100 % realizada por la Opsu desconoció la política de Admisión por Mérito Académico (AMA), la cual intrínsecamente subsume un sensible criterio de otorgamiento cupo de estudio que toma en cuenta y entrelaza variables de promedio académico y medio socioeconómico de los bachilleres provenientes de los estados Zulia y Falcón (aproximadamente 39,19 % bachilleres AMA no fueron asignados por la Opsu).

Que se redujo en un 50 % el peso ponderado del valor meritocrático del promedio académico de los bachilleres durante sus estudios de primero al cuarto año del bachillerato, como principal indicador para el otorgamiento de los cupos de Nuevo Ingreso Estudiantil CNU a la Universidad del Zulia (Estudiantes de 20 ptos. de promedio académico en el bachillerato no fueron asignados a la Institución).

Que se irrespetó la disponibilidad de cupos CNU que debe prever la Universidad del Zulia, de acuerdo a sus políticas de ingreso institucional, en atención a las modalidades de otorgamiento de “Asignado por la Institución” (API), el cual confiere ingreso a estudiantes registrados como indígenas, personas con discapacidad, deportistas de alto rendimiento, diplomático y militar, así como a los convenios gremiales (API Gremio).

Que en el otorgamiento de cupos CNU al 100 % realizado por la Opsu se evidencia bachilleres asignados a carreras universitarias no consistentes con la mención de egreso en el Bachillerato, ya fuere Ciencias o Humanidades. (Egresados mención Humanidades, fueron asignados a carreras del área salud, como Odontología, Medicina, y Veterinaria).

ACUERDA

1. Rechazar y desconocer la actuación del Gobierno nacional a través de la Opsu de asignar los cupos de Nuevos Ingresos CNU de forma arbitraria, por cuanto ésta es inconstitucional e ilegal, y se aparta de las Políticas de Ingreso Permanencia y Egreso Estudiantil aprobadas por este Consejo Universitario.

3. Rechazar la pretensión del Gobierno nacional de generar una campaña de descrédito hacia la Universidad del Zulia, en torno a la materia de asignación de los Cupos Nuevos Ingresos CNU, en tanto sus representantes han declarado falsas aseveraciones sobre la incursión, a través de nuestro proceso de admisión institucional, de actos de corrupción, de atentado al criterio de la equidad, así como al desfavorecimiento de los bachilleres socioeconómicamente menos favorecidos.

2. La asignación de Nuevos Ingresos CNU se continuará realizando bajo los criterios que tradicionalmente ha venido manejando, coordinado bajo la actuación de la Secretaría de LUZ, a través de su equipo de la Dirección Docente.

Dr. Jorge Palencia Piña Dr. Jesús Salom
Rector Secretario (E)
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